Después del revuelo sobre la posible prohibición de la pernocta de Autocaravanas y Campers en Valencia con el nuevo Decreto 10/2021 y como ya hicimos con el análisis de las opciones de acampada o pernocta en la sierra de Madrid, vamos a resumir la nueva legislación que acaba de entrar en vigor para ver a quién afecta, qué incluye y nuestra opinión personal.

Decreto 10/2021, de 22 de enero de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.

¿Qué queda excluido del Decreto?

 Quedan excluidos:

  1. Los campamentos juveniles
  2. Los campamentos privados
  3. Las zonas de acampada, áreas recreativas y acampadas itinerantes en montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana autorizadas conforme al Decreto 233/1994, de 8 de noviembre
  4. Las áreas provisionales de acampada por eventos culturales, recreativos o deportivos.

¿Camper = acampado?

El artículo 2 indica:

«Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros albergues móviles o medios de alojamiento con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los establecimientos regulados en este decreto

Artículo 2

Este artículo creo que es el que ha levantado más polémica por equiparar el empleo de furgones vivienda con acampadas libres. No obstante, no sé si se pulirá este Decreto o se puntualizará y matizará ya que nosotros creemos que está un poco cogido por pinzas.

¿El término instalación que inicia el párrafo se refiere solo a las tiendas de campaña o engloba a la frase y también a caravanas y autocaravanas? «Instalación eventual […] de caravanas, autocaravanas u otros» podría referirse entendiéndose como tal al despliegue de toldos, calzos, ventanas abatibles, etc. que ha acompañado siempre a la problemática de diferenciar entre estacionado o acampado.

No veo ninguna otra referencia que indique que se prohiba estacionar en determinados aparcamientos. De hecho sí puntualizan lo relativo a instalación de elementos vinculados a campers y autocaravanas en el artículo 37 de una manera un tanto incongruente ya que en las áreas que crean no puedes sacar un avance pero sí unas sillas y mesas.

En las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas, se prohíbe expresamente la instalación por parte de la clientela de elementos externos de las autocaravanas que no se correspondan con los de uso de viaje en tránsito, propio y habitual de la estancia en este tipo de establecimientos, como vallas o avances. Sí podrán instalarse mesas y sillas en el exterior de la autocaravana para uso personal.

artículo 37

Algunas definiciones:

El capítulo IV versa sobre los Campings y las áreas de pernocta. Entre las definiciones encontramos:

Autocaravana: vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda, y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda; los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

Caravana el remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil.

Camper el vehículo derivado de una furgoneta para uso campista, acondicionado para, como mínimo, pernoctar en su interior.

Áreas de pernocta

Área de pernocta en tránsito para autocaravanas el espacio de terreno debidamente delimitado,[…] abierto al público para la ocupación y uso exclusivo de autocaravanas, incluidos los vehículos campers, y de las personas que en ellas viajen, a cambio de precio y en el que se presten los servicios regulados en el presente capítulo para este tipo de empresas.

En las áreas de pernocta no podrá acogerse ningún otro tipo de vehículo diferente a los campers y a aquellos a los que define como autocaravanas el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, ni podrán instalarse tiendas de campaña o albergues móviles o fijos de ningún tipo.

No tendrán la consideración de áreas de pernocta las áreas de estacionamiento para autocaravanas que a tal efecto habiliten los ayuntamientos de acuerdo con la normativa municipal.

Estará garantizado el suministro de agua, deberán estar cercados en todo su perímetro y deberán contar con puntos de abastecimiento de agua apta para el consumo humano y de aguas limpias, así como de evacuación de aguas grises y negras, suficientes para dar servicio a la capacidad del establecimiento.

En cualquier caso, se exigirá, como mínimo, un punto de abastecimiento de aguas limpias y un punto de tratamiento de residuos, integrado por un sumidero de aguas usadas (aguas grises) y otro de tratamiento de los desechos de los WC químicos, por cada 20 plazas de estacionamiento o fracción.

Las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas deberán disponer, como mínimo de los siguientes servicios para las personas usuarias:

  1. Máquina expendedora de bebidas o vending
  2. Lavabos independientes (uno por cada 20 plazas)
  3. WC (uno por cada 20 plazas)
  4. Duchas (uno por cada 20 plazas)
  5. Servicio de agua caliente en el 50 % de las duchas y lavabos.
  6. Tomas de corriente junto a los lavabos.
  7. Servicios sanitarios, con lavabos, WC y duchas para personas con discapacidad.

¿Los campings detrás de todo esto siempre?

La verdad es que yo soy reacio a pensar que tengan tanto poder pero curiosamente se crea la categoría «Especialidad camper área» para los campings que destinen la totalidad de la zona de estancia y alojamiento para su ocupación y uso exclusivo de autocaravanas, incluidos los campers, […].

Vería bastante ilógico que un camping ya existente eliminase toda su infraestructura destinada para alojamiento múltiple de bungalows, tiendas, caravanas, etc. para dedicarse de repente de manera exclusiva a las autocaravanas por lo que veo más bien que va enfocada a un nuevo empresario que inicie su proyecto de camping de cero enfocado a este ámbito con una ley nueva como un manual de instalación con el contenido de gran parte de este decreto (delimitación de capacidades, requisitos, dotaciones de estos nuevos recintos, etc.)

¿Y las sanciones?

El Capítulo VII artículo 81 indica que la responsabilidad administrativa se hará conforme a lo dispuesto en la LTOH, refiriéndose a la Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana cuyos artículos 91, 92 y 93 son infracciones leves, graves y muy graves pero no mencionan en ningún caso nada relativo a esta temática. Es posible que se actualice incorporando preceptos sobre esta temática ya que no hay que olvidar que este Decreto lleva escasamente una semana en vigor.

Y este sería el resumen de contenidos que he deducido de este Decreto. Creo que es novedosa y hasta que no haya blogs y casos prácticos de gente que detalle algún problema que hayan tenido a partir de esta legislación…

Nuestra opinión personal es…

…Que pese a que se ha hecho mucho ruido en 2 días después de lo visto en Portugal, no veo mucha dedicación a prohibir detalladamente el uso de estos campers y autocaravanas más allá de lo que se debería especificar como hasta ahora y que debería ser de sentido común aplicando las normas de tráfico sobre estacionamiento y demás usos de viales e infraestructuras… Aparcando en lugares con aparcamiento permitido pero sin ocupar más tamaño del vehículo, sin extender elementos o abrir ventanas para no pasar a ser considerados acampados, etc.

No obstante, si es preocupante la definición detallada de este segmento de vehículos con el tema de literas, muebles anclados, etc. y cuando empiece una comunidad irá seguida de otras en las que pulan el texto inicial incorporando nuevas cosas pero en este caso no veo un excesivo hincapié a que haya que dirigirse exclusivamente con ellas a los lugares de pernocta delimitados.

¿Qué creéis vosotros?

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